Leis Argentinas e de Países do MERCOSUL

- NORMA IRAM 5379 - Requisitos para la sujeción de cargas a vehículos utilizados en transporte carretero de las categorías N y O, según la clasificación establecida en el Decreto 779/95, (reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24449

NORMA IRAM 5379
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- Controles a practicar sobre unidades de transporte sujetas al tránsito internacional de mercaderías


BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2009

VISTO, la Resolución (ex ANA) 2382/1991, sus concordantes y modificatorias, y,

CONSIDERANDO, que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) prevee los controles que se deben realizar a las unidades de transporte en las Aduanas de Ingreso y Salida del país en tránsito.

Que dicho convenio ha sido suscripto por los países signatarios para promover el comercio lícito de mercaderías, favorecer la integración regional, y simplificar los procedimientos aduaneros.

Que el citado convenio obliga a los países signatarios a adoptar medidas especiales para el transporte de cargas o productos que por sus características sean o puedan tornarse peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente.

Que a efectos de no entorpecer el transporte lícito de mercaderías estas medidas deben ser adoptadas siguiendo criterios de administración de riesgos y controles selectivos sobre vectores comunes hallados en base a la experiencia, conducta infraccional, períodos de tráfico sobre determinados corredores y en definitiva sobre la naturaleza del riesgo que la acción de control pretende neutralizar.

Que las actividades delictivas trascienden el ámbito fiscal, impactando en las acciones que dañan a la protección del patrimonio cultural, la falsificación marcaría, el tráfico de estupefacientes y la lícita actividad del comercio interior.

Que a efectos de evitar que los desvíos fueran producidos y/o impacten en el territorio general se trona necesario implementar medidas adicionales de control.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por Artículo 9 Apartado 2 inciso p) del Decreto PEN 618/97 corresponde INSTRUIR:

  1. Las áreas operativas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, además de los controles documentales, y, sobre los medios de seguridad colocados - sogas, precintos, y puertas de contenedores - tomarán muestras fotográficas a los precintos colocados en los medios de transporte remitiendo la misma vía correo electrónico a la Aduana de Salida.
  2. La aduana de Salida, previo a efectuar los controles que corresponda, verificará el estado de los precintos in situ y contrastará los mismos con las muestras fotográficas recepcionadas.
  3. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior mantendrán actualizados la lista de contactos en los corredores definidos.


Comuníquese, publíquese, archívese.

INSTRUCCIÓN GENERAL Nro. 2 /2009 (DGA)
Abogada María Silvina TIRABASSI
DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS