Leis Argentinas e de Países do MERCOSUL
- NORMA IRAM 5379 - Requisitos para la sujeción de cargas a vehículos utilizados en transporte carretero de las categorías N y O, según la clasificación establecida en el Decreto 779/95, (reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24449
- Controles a practicar sobre unidades de transporte sujetas al tránsito internacional de mercaderíasBUENOS AIRES, 26 de marzo de 2009 VISTO, la Resolución (ex ANA) 2382/1991, sus concordantes y modificatorias, y, CONSIDERANDO, que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) prevee los controles que se deben realizar a las unidades de transporte en las Aduanas de Ingreso y Salida del país en tránsito. Que dicho convenio ha sido suscripto por los países signatarios para promover el comercio lícito de mercaderías, favorecer la integración regional, y simplificar los procedimientos aduaneros. Que el citado convenio obliga a los países signatarios a adoptar medidas especiales para el transporte de cargas o productos que por sus características sean o puedan tornarse peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. Que a efectos de no entorpecer el transporte lícito de mercaderías estas medidas deben ser adoptadas siguiendo criterios de administración de riesgos y controles selectivos sobre vectores comunes hallados en base a la experiencia, conducta infraccional, períodos de tráfico sobre determinados corredores y en definitiva sobre la naturaleza del riesgo que la acción de control pretende neutralizar. Que las actividades delictivas trascienden el ámbito fiscal, impactando en las acciones que dañan a la protección del patrimonio cultural, la falsificación marcaría, el tráfico de estupefacientes y la lícita actividad del comercio interior. Que a efectos de evitar que los desvíos fueran producidos y/o impacten en el territorio general se trona necesario implementar medidas adicionales de control. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por Artículo 9 Apartado 2 inciso p) del Decreto PEN 618/97 corresponde INSTRUIR:
Comuníquese, publíquese, archívese. INSTRUCCIÓN GENERAL Nro. 2 /2009 (DGA) Abogada María Silvina TIRABASSI DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS |